En el año 2011 se publicó el documento guía elaborado por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, conocido como los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos (con siglas en castellano PRNU). El promotor principal de este documento fue el profesor Jhon Ruggie, motivo por el cual también se les conoce como los Principios Ruggie. El documento traducido a varios idiomas ha sido el principal orientador sobre la acción de las Empresas de ámbito nacional y Transnacional desde entonces. En su estructura, los PRNU se dividen en dos secciones principalmente: la que compete a las obligaciones de los Estados y la que compete a la responsabilidad de las empresas. La gran diferencia entre una y otra, es que los PRNU son vinculantes para los Estados y son voluntarios para la figura jurídica empresarial. Los 3 pilares de los PRNU son las acciones de Proteger, Respetar y Remediar los derechos humanos o ambientales que puedan ser objeto de vulneración por efectos de la acción empresarial.
Desde la publicación de los PRNU ha habido multiplicidad de documentos adaptativos de su implementación a nivel sectorial, poblacional o de contextos específicos. Algunos de estos aspectos serán abordados más adelante en este artículo. Aun así, once años después de la publicación de los PRNU, todavía hay un camino importante por recorrer en relación a encontrar los mecanismos vinculantes en la legislación internacional para garantizar efectivamente el respeto de los Derechos Humanos, territoriales y medioambientales por parte de las empresas. De hecho, los principios Rectores se consideran parte del soft-law de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.
El presente Policy Paper estará dividido en 4 apartados: en el primero se expondrán las causas por las cuales los derechos humanos siguen evidenciando una carencia de máxima protección y las leyes del derecho comercial y la libre competencia económica siguen estando por encima del sistema internacional de derechos humanos. En segundo lugar, se hará una reflexión sobre el momento actual de promoción de leyes de Diligencia Debida en Europa y cuáles son las oportunidades, limitaciones, retos o sugerencias que pueden darse en el marco de la constitución de estas leyes. En tercer lugar, este texto se ocupará de recuperar los trabajos que hablan de los procedimientos de Debida Diligencia Reforzada para situaciones especiales de conflictos armados y ocupación de territorios por parte de otros estados potencia. Finalmente, se plantearán cuáles deberían ser los principales aspectos trabajados desde las oportunidades que ofrecen las leyes de diligencia debida para la contratación pública, en especial para el Estado español y cómo se pueden prevenir vulneraciones de derechos en situaciones de ocupación o conflicto.