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Integridad, derechos humanos y empresas en la contratación pública

El principio de integridad, entendido como sinónimo de “ética pública”, debe guiar siempre la actuación de la administración pública, así como las relaciones entre dicha administración pública y los particulares. Especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos a cambio de la prestación de obras o servicios públicos. En el presente artículo abordaremos la cuestión de cómo el principio de integridad apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Mientras las últimas reformas de la normativa española y comunitaria en materia de contratos públicos han hecho mucho hincapié en reforzar la integridad del sector público para reducir los niveles de corrupción, el sector privado se ha quedado al margen de estas reformas. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Sin embargo, existen algunos métodos de fácil aplicación y con suficiente sustento jurídico para que los entes del sector público garanticen dicha integridad.