La “Guía de Compra Pública y Derechos Humanos” identifica y sistematiza de forma detallada el conjunto del derecho internacional de derechos humanos incorporados en el ordenamiento jurídico español. Las Administraciones públicas del Estado español, como responsable de la promoción y de la defensa de los derechos humanos, están obligadas a transversalizarlos en la contratación pública.
Según los Principios Rectores de Naciones Unidas, los Estados deben promover el respeto de los derechos humanos entre el sector empresarial a través de las transacciones comerciales que establezcan con los mismos (principio rector 6)[1]. Por su parte, los agentes empresariales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos[2].
Asimismo, en aquellos contextos donde hay mayor riesgo de impacto en los derechos humanos, como zonas afectadas por conflictos,
“las empresas deben considerar este riesgo como una cuestión de cumplimiento de la ley, dadas las crecientes responsabilidades legales de las empresas como resultado de demandas civiles extraterritoriales y de la incorporación de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en jurisdicciones que reconocen la responsabilidad penal de las empresas. Por otro lado, los directores, directivos y empleados de las empresas pueden incurrir en responsabilidades legales por actos que equivalen a graves violaciones de derechos humanos. En situaciones complejas de este tipo, las empresas deben asegurarse de no agravar la situación. Al evaluar la mejor manera de actuar, en muchos casos harían bien en recurrir no solo a expertos y consultas intersectoriales dentro de la misma empresa sino también a expertos independientes solventes, en particular a expertos de los gobiernos, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos e iniciativas multilaterales de las partes interesadas pertinentes”[3].
Recientemente, el Gobierno español ha adaptado los principios rectores en el Plan Nacional de Derechos Humanos y Empresas comprometiéndose a “incluir cláusulas de respeto a los derechos humanos en la contratación de servicios militares y de seguridad privados de acuerdo con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los agentes funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1990)[4], el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979)[5] y el Tratado sobre el Comercio de Armas (2013)[6]«.
La principal normativa aplicable a la contratación pública en la Unión Europea se encuentra en la Directiva 2014/24/EU sobre compra pública del Parlamento Europeo y el Consejo[7]. El elemento más destacable es la incorporación de criterios sociales y medio ambientales para valorar la oferta de acuerdo en todo su ciclo de vida es decir producción, transporte, comercialización y destrucción, incluyendo fases ulteriores del proceso. El 26 de octubre de 2017, se publicó la nueva de Ley de Contratos del Sector Público[8] que incorpora la directiva europea en nuestro ordenamiento jurídico. Esta norma substituye, por tanto, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Sin embargo, la nueva Ley de Contratos del Sector Público excluye los contratos en materia de defensa y seguridad pública, los cuales se someten al régimen jurídico de la legislación 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad[9].
La Ley 24/2011, transpone la directiva comunitaria Directiva 2009/81/EC sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de ciertos contratos de obra, suministro y servicio en el sector de defensa y seguridad[10].
La Ley 24/2011 acota los elementos inherentes al sector como son la seguridad de la información, la garantía del suministro, así como la subcontratación y obligaciones derivadas de la misma. Concretamente, regula:
- los contratos relacionados con las actividades de defensa y seguridad pública (artículo 2) como son:
- a) El suministro de equipos militares, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos.
- b) El suministro de armas y municiones destinadas al uso de las Fuerzas, Cuerpos y Autoridades con competencias en seguridad.
- c) El suministro de equipos sensibles, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos.
- d) Obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos, armas y municiones mencionados en las letras a), b) y c) anteriores para el conjunto de los elementos necesarios a lo largo de las posibles etapas sucesivas del ciclo de vida de los productos.
- e) Obras y servicios con fines específicamente militares u obras y servicios sensibles.
- La ley considera la investigación y el desarrollo como servicios a efectos de la aplicación de la presente Ley.
- Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Los principales aspectos de la Ley 24/2011 son:
- La flexibilidad en los procedimientos de contratación del sector donde se priorizan los procesos restringidos y negociados. Para facilitar la flexibilidad de los procedimientos de contratación, el artículo 43 en su apartado 2 prevé la posibilidad, acorde con la Directiva, que en el procedimiento negociado se pueda establecer un trámite previo de selección de contratistas, tendente a limitar el número de los licitadores con los que llevar a cabo el diálogo a únicamente aquéllos que reúnan los requisitos de solvencia que garanticen la correcta ejecución del contrato;
- La solvencia como criterio fundamental de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del licitador pero también exigible a los subcontratistas, basado en:
- la capacidad de asegurar la información sensible (art.21) que implica que la autoridad contratante puede exigir las habilitaciones necesarias en materia de seguridad de la empresa y compromisos del licitados y subcontratistas en materia de confidencialidad;
- mantener el servicio/abastecimiento durante todo el ciclo del proyecto (art.22): implica que la organización y la localización de la cadena de suministros le permita mantener el abastecimiento del producto o servicio, así como que el licitador pueda cumplir con las obligaciones en materia de exportación, tránsito y traslado.
- El principio donde la adjudicación del contrato debe hacerse de acuerdo a la oferta económicamente más ventajosa y con respeto estricto a los principios de igualdad y tratamiento no discriminatorio. En los criterios de adjudicación se incluyen dos opciones: 1) un único criterio que entonces será el precio más barato; 2) varios criterios donde se tendrán en cuenta: la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad y las características operativas. (art.32 de la ley).
- Excluye los servicios que tengan que ver con aspectos relacionados con la seguridad nacional. Por tanto, se mantiene el veto del art 346 del TFUE por interés esencial de defensa y seguridad. Asimismo, también se excluyen servicios altamente sensibles como los relacionados con la inteligencia.
- Se prohíbe la contratación de empresas en las siguientes situaciones (art. 12):
- Haber sido condenadas mediante sentencia judicial firme por uno o varios delitos de terrorismo o por delito ligado a las actividades terroristas, incluida cualquier forma de participación en el delito existente, conforme a la legislación penal existente;
- Haberse averiguado, sobre la base de cualquier medio de prueba, incluidas las fuentes de datos protegidas, que el empresario no posee la fiabilidad necesaria para excluir los riesgos para la seguridad del Estado o para la defensa;
- Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, entre las cuales se entenderá incluida en todo caso la vulneración de las obligaciones con respecto a la seguridad de la información o a la seguridad del suministro con motivo de un contrato anterior.
- Se permite establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, en los términos señalados por la Ley general de Contratos del Sector Público, que incorpore criterios medioambientales y sociales como el respeto de los derechos laborales básicos en la cadena de suministro de acuerdo a las Convenciones de la OIT.
- La autoridad contratante podrá también establecer sistemas de gestión de calidad (art. 16) basados en certificados expedidos por organismos independientes y consistentes con los estándares de gestión de calidad nacional, europeo o internacional.
Ante la posible inseguridad jurídica derivada de la falta de transposición de la Directiva comunitaria 2014/24/EU, la Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto Ley 3/2016 sobre medidas urgentes en materia de contratación pública. Posteriormente, el Govern de la Generalitat ha elaborado un Código para la contratación pública socialmente responsable que identifica los aspectos principales para la incorporación de cláusulas medioambientales, sociales y laborales en los pliegos de condiciones, incluyendo cláusulas para una compra pública ética que contribuya al desarrollo humano sostenible basado en la justicia, la equidad y los derechos humanos.
El Código de buenas prácticas en materia de contratación pública de los servicios de limpieza y seguridad del año 2011 incluye criterios éticos del gremio que se han traducido en cláusulas específicas en los contratos públicos, uno de los aspectos destacables es “no realizar acciones que pongan en riesgo el interés público”[11].
En el ámbito local, la Guía de contratación pública social del Ayuntamiento de Barcelona es también destacable por aportar una serie de criterios sociales que buscan la mejora de las condiciones laborales, exigen visibilizar las subcontrataciones y que éstas cumplan los mismos requisitos e incluye además aspectos de plan de igualdad entre hombres y mujeres, relevantes para evitar o minimizar el acoso sexual y la discriminación por género.
[1] OHCHR, 2011, Principios rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y empresas. 2011, Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf (Acceso 08/11/2017)
[2] Informe de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, del 19 de julio de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países.
[3] OHCHR, 2011, Principios rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y empresas, Op.Cit. pp. 29-30
[4] Para más información ver: www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx
[5] Para más información ver: www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/LawEnforcementOfficials.aspx
[6] Texto del Tratado de Comercio de Armas (2013): www.unoda-web.s3-accelerate.amazonaws.com/wp-content/uploads/2013/06/Espa%C3%B1ol1.pdf
[7] Para más información ver: www.eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=celex:32014L0024
[8] Texto completo de la nueva ley disponible en: www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-2-8.PDF
[9] Disponible en: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13239
[10]Para más información ver: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009L0081&from=EN
[11] Texto completo del código de buenas prácticas: www.economia.gencat.cat/web/.content/70_contractacio_ccs/arxius/Neteja/codidebonespractiques_neteja.pdf