Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas en San Francisco (Estados Unidos) en 1945, el derecho internacional de los derechos humanos ha estado en constante evolución, determinado, indudablemente, por los condicionantes históricos, políticos e ideológicos de cada momento.
Y si al principio esta rama del derecho regulaba exclusivamente las relaciones entre los Estados soberanos, estos han visto como se ha ido limitando su soberanía y se han ido incorporando a las relaciones internacionales nuevos actores no estatales, cuyo papel en la esfera internacional no cesa de crecer. Se trata especialmente de las organizaciones internacionales (no solo las Naciones Unidas, sino también organizaciones regionales como el Consejo de Europa y la Unión Europea y sus homólogos en América, África, el mundo árabe o Asia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), etc.), así como la ciudadanía, sea a nivel individual o a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil (OSC). También el sector privado, donde los sindicatos han tenido un papel preponderante como organizaciones de relevancia institucional e interés general, está adquiriendo un papel cada vez más destacado como actor global, aunque su subjetividad internacional todavía es limitada. Y es que sus actuaciones pueden tener un impacto enorme, tanto positivo como negativo, en la defensa y la promoción de los derechos humanos a nivel internacional.
Esta ampliación de los actores con competencias y capacidad de influencia en el ámbito internacional se ha visto acompañada de un cambio ideológico en la forma de concebir los derechos humanos, lo que se materializa en la doctrina sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos (o Drittwirkung ), en virtud de la cual los derechos humanos dejan de ser solo una garantía para los ciudadanos ante las actuaciones de los Estados (entendiéndose por Estado las administraciones públicas de cualquier nivel territorial) para determinar también las relaciones jurídicas entre particulares (sean empresas, sindicatos, la ciudadanía a nivel individual o colectivo, las universidades y los centros de investigación, las ONG, etc.).
Es decir, que los sujetos privados, en las relaciones entre ellos, también tienen la obligación de respetar los derechos humanos. Así, los convenios internacionales de la OIT, la Carta Social Europea y otros acuerdos internacionales, con un alto nivel de garantía y eficacia jurídica, también afectan de manera clara la actuación de las empresas. Y, mientras que son pocas las obligaciones jurídicas impuestas directamente por el derecho internacional a los actores no estatales, son los Estados, a través de su derecho interno, los que tienen esta potestad (o este deber de protección y garantía, como establece la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2010), por ejemplo, y como se verá más adelante, a través de la contratación pública.
A nivel internacional, la mayor parte de las directrices dirigidas al sector privado se han articulado a través de instrumentos de soft law, no vinculantes, sin que el seguimiento de las actuaciones de este sector pueda dar lugar a reparaciones por incumplimientos jurídicos. Con todo, estos principios, las nuevas iniciativas como el Pacto Mundial sobre la responsabilidad social de las empresas (o Global Compact), las diferentes declaraciones de la OIT o los libros verdes y las comunicaciones de la Comisión Europea en este sentido son un estándar internacional con una influencia reconocida y, por consiguiente, un impacto potencial muy importante.