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Marco normativo e institucional en torno a la protección, el respeto y la promoción de los derechos humanos: regulación internacional, europea y nacional

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1. La protección, el respeto y la promoción de los derechos humanos es un deber de los Estados y del resto de actores: también de las empresas

Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas en San Francisco (Estados Unidos) en 1945, el derecho internacional de los derechos humanos ha estado en constante evolución, determinado, indudablemente, por los condicionantes históricos, políticos e ideológicos de cada momento.

Y si al principio esta rama del derecho regulaba exclusivamente las relaciones entre los Estados soberanos, estos han visto como se ha ido limitando su soberanía y se han ido incorporando a las relaciones internacionales nuevos actores no estatales, cuyo papel en la esfera internacional no cesa de crecer. Se trata especialmente de las organizaciones internacionales (no solo las Naciones Unidas, sino también organizaciones regionales como el Consejo de Europa y la Unión Europea y sus homólogos en América, África, el mundo árabe o Asia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), etc.), así como la ciudadanía, sea a nivel individual o a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil (OSC). También el sector privado, donde los sindicatos han tenido un papel preponderante como organizaciones de relevancia institucional e interés general, está adquiriendo un papel cada vez más destacado como actor global, aunque su subjetividad internacional todavía es limitada. Y es que sus actuaciones pueden tener un impacto enorme, tanto positivo como negativo, en la defensa y la promoción de los derechos humanos a nivel internacional.

Esta ampliación de los actores con competencias y capacidad de influencia en el ámbito internacional se ha visto acompañada de un cambio ideológico en la forma de concebir los derechos humanos, lo que se materializa en la doctrina sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos (o Drittwirkung ), en virtud de la cual los derechos humanos dejan de ser solo una garantía para los ciudadanos ante las actuaciones de los Estados (entendiéndose por Estado las administraciones públicas de cualquier nivel territorial) para determinar también las relaciones jurídicas entre particulares (sean empresas, sindicatos, la ciudadanía a nivel individual o colectivo, las universidades y los centros de investigación, las ONG, etc.).

Es decir, que los sujetos privados, en las relaciones entre ellos, también tienen la obligación de respetar los derechos humanos. Así, los convenios internacionales de la OIT, la Carta Social Europea y otros acuerdos internacionales, con un alto nivel de garantía y eficacia jurídica, también afectan de manera clara la actuación de las empresas. Y, mientras que son pocas las obligaciones jurídicas impuestas directamente por el derecho internacional a los actores no estatales, son los Estados, a través de su derecho interno, los que tienen esta potestad (o este deber de protección y garantía, como establece la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2010), por ejemplo, y como se verá más adelante, a través de la contratación pública.

A nivel internacional, la mayor parte de las directrices dirigidas al sector privado se han articulado a través de instrumentos de soft law, no vinculantes, sin que el seguimiento de las actuaciones de este sector pueda dar lugar a reparaciones por incumplimientos jurídicos. Con todo, estos principios, las nuevas iniciativas como el Pacto Mundial sobre la responsabilidad social de las empresas (o Global Compact), las diferentes declaraciones de la OIT o los libros verdes y las comunicaciones de la Comisión Europea en este sentido son un estándar internacional con una influencia reconocida y, por consiguiente, un impacto potencial muy importante.

El Pacto Mundial de Naciones Unidas es una iniciativa internacional nacida en 1999 que promueve implementar diez principios universalmente aceptados para promover la responsabilidad social empresarial en las áreas de derechos humanos y empresa, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. Con más de 13.000 entidades firmantes en más de 145 países, es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial en el mundo.

Las empresas que se adhieren al Pacto Mundial se están comprometiendo a “apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia” (principio 1) y a “asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos” (principio 2), aunque las medidas de control y sanción que emergen de este compromiso no formen parte de la esfera jurídica.

El papel crucial que tienen las empresas en la protección de los derechos humanos queda patente si nos atenemos al enfoque basado en los derechos humanos que las Naciones Unidas vienen proclamando desde hace unos lustros. Este enfoque pretende implicar a todos los actores de la sociedad, tanto públicos como privados, en la consecución de los derechos humanos partiendo de la base de que todos ellos, en mayor o menor medida y de acuerdo con sus competencias y capacidades, pueden actuar, y deben hacerlo, a través de la protección, el respeto o la promoción de los derechos humanos.

El papel crucial que tienen las empresas en la protección de los derechos humanos queda patente si nos atenemos al enfoque basado en los derechos humanos que las Naciones Unidas vienen proclamando desde hace unos lustroS

Así, en el marco de las Naciones Unidas, el Representante Especial para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, propuso, en 2008, el marco “Proteger, Respetar y Remediar”. Expuso asimismo establecer ámbitos de responsabilidad y actuación diferentes para los Estados y las empresas a fin de garantizar que las actuaciones de estas últimas no fueran en detrimento de los derechos humanos, sea eliminando o al menos mitigando los efectos negativos, así como proporcionando remedios efectivos a las víctimas en caso de violación de los derechos humanos. Este documento (criticado por la falta de participación de la sociedad civil en su elaboración) incluía un listado de derechos que pueden verse afectados por la actividad empresarial, basándose en un estudio previo de 320 casos de presuntos abusos de derechos humanos pero no es, en ningún caso, exclusivo ni limitativo. De este documento surgieron los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (2011), que incluyen recomendaciones concretas y prácticas para la implementación de los Principios, consolidando las demandas del Pacto Mundial. El listado de derechos que pueden verse afectados por la actividad empresarial tal como lo planteaba Ruggie es el siguiente:

Derechos laborales

Libertad de asociación
Derecho a organizar y participar en negociaciones colectivas
Derecho a la no discriminación
Abolición de la esclavitud y el trabajo forzoso
Abolición del trabajo infantil
Derecho al trabajo
Derecho a un salario igual por un trabajo igual
Derecho a la igualdad en el trabajo Derecho a una remuneración justa y digna
Derecho a un entorno laboral seguro Derecho al descanso y al ocio

Otros derechos

Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
Protección frente a la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante
Reconocimiento y protección iguales ante la ley
Derecho a un juicio justo Derecho de libre determinación Libertad de movimiento
Derecho de reunión pacífica
Derecho a contraer matrimonio y a formar una familia Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Derecho a sostener opiniones, a la libertad de información y expresión
Derecho a la vida política Derecho a la intimidad Derecho a un nivel de vida adecuado (en particular, alimentación, vestido y vivienda) Derecho a la salud física y mental, acceso a servicios médicos
Derecho a la educación
Derecho a participar en la vida cultural, en los beneficios del progreso científico y en la protección de los intereses de los autores Derecho a la seguridad social

Dos de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos hacen énfasis en el claro vínculo entre contratación pública y derechos humanos:

  • Principio rector 5: “Los Estados deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios de empresas, o promulgan leyes a tal fin, que puedan tener un impacto sobre el disfrute de los derechos humanos”, dado que “los Estados no renuncian a sus obligaciones internacionales de derechos humanos por privatizar la prestación de servicios con un posible impacto sobre el disfrute de los derechos humanos”.
  • Principio rector 6: “Los Estados deben promover el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas con las que lleven a cabo transacciones comerciales”. Este Principio apunta especialmente al hecho de que los Estados tienen “oportunidades excepcionales –individual y colectivamente- de promover la concienciación y el respeto de los derechos humanos entre las empresas, en particular al estipular los términos de los contratos, prestando la atención debida a las obligaciones del Estado dimanantes de la legislación nacional e internacional”.

De acuerdo con este marco y los Principios Rectores, también hay que decir que, aunque los Estados no son responsables directamente de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes privados, sí que pueden estar incumpliendo sus obligaciones internacionales en esta materia si no adoptan las medidas necesarias para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por estos agentes privados.

En cualquier caso, es esencial apuntar que, a pesar del espíritu positivo de los Principios Rectores y del Pacto Mundial hacia una mayor garantía de los derechos humanos en todo el mundo, el carácter de soft law , o sea, no vinculante, de estos mecanismos ha perpetuado la falta de actuaciones más incisivas por parte de los gobiernos estatales, que se limitan a adoptar planes estratégicos que no acaban comportando modificaciones legales que obliguen, de forma explícita, a las empresas al cumplimiento de los derechos humanos en sus actividades.

2. Convenios internacionales y órganos internacionales garantes de su cumplimiento

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, apenas tres años después de terminar la Segunda Guerra Mundial, fue el primer instrumento que regulaba los derechos humanos. Su valor declarativo e interpretativo (político, no jurídico) perdura con fuerza hoy en día. De la Declaración se desprende la siguiente definición de “derechos humanos”, aportada por las Naciones Unidas:

LLEI
“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” (ACNUDH)

La Declaración es, pues, la primera aproximación a la definición de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos y cada uno de nosotros, como pueden ser la igualdad ante la ley (artículo 7), libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18), el derecho a la educación (artículo 26) o el derecho a participar y beneficiarse de la vida cultural y del progreso científico (artículo 27).

Desde su aprobación, los principios no vinculantes establecidos en la DUDH se han concretado a través de más de 200 tratados internacionales y sus protocolos (estos sí, con valor jurídico para aquellos Estados que los ratifican), así como de costumbres, principios generales del derecho internacional y otras normas sustantivas y procesales. Destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (PIDESC), ambos aprobados en 1966, pero el listado es interminable: la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)… y se incorporan también los derechos emergentes de tercera y cuarta generación, que han ido actualizando y complementando los derechos humanos reconocidos y sistematizados anteriormente a medida que surgían nuevos retos globales, por ejemplo, el derecho humano al agua, que no fue declarado como tal, de manera no vinculante, hasta 2010, el derecho a un medio ambiente saludable, o el derecho al desarme.

Todos estos instrumentos internacionales no tienen, sin embargo, ningún sentido si su adopción no va acompañada del establecimiento de órganos específicos que se encarguen del seguimiento y el control de la aplicación por parte de los Estados

Todos estos instrumentos internacionales no tienen, sin embargo, ningún sentido si su adopción no va acompañada del establecimiento de órganos específicos que se encarguen del seguimiento y el control de la aplicación por parte de los Estados. A partir de la aprobación de los diversos instrumentos mencionados con anterioridad se han ido creando, en el marco de las Naciones Unidas, unos comités especializados que supervisan las actuaciones de los Estados en el ámbito concreto de su competencia. La tarea de estos comités es diversa: examen de informes periódicos, de comunicaciones o quejas de particulares (lo que les da una función cuasi-contenciosa), de comunicaciones o quejas interestatales, investigaciones de oficio y visitas, y procedimientos de urgencia y alerta rápida, así como el importante Examen Periódico Universal, llevado a cabo en el seno del Consejo de Derechos Humanos y que analiza el cumplimiento por parte del Estado analizado de todas las áreas de derechos humanos. El papel de estos comités como principales intérpretes de los tratados y protocolos es ampliamente reconocido, tanto para los mecanismos de seguimiento como para los de control.

A pesar de que las decisiones de estos órganos no son del todo vinculantes (en realidad su tarea es la de asistencia y orientación a los Estados en la implementación de los instrumentos internacionales), la tendencia muestra que estos, y otras instituciones internacionales, han reconocido su legitimidad, si bien una mayor apropiación de la jurisprudencia de estos comités en la resolución de los casos a nivel estatal (con lo cual se conferiría un carácter obligatorio a los dictámenes) contribuiría a la creación de un sistema más homogéneo de protección de los derechos humanos a nivel internacional.

Además, tampoco existen mecanismos coercitivos dentro del sistema de protección de los derechos humanos, lo que imposibilita la reparación del daño a las víctimas individuales de violaciones de derechos humanos.

En el marco de las Naciones Unidas, pero como mecanismo independiente, se creó en 1998 el Tribunal Penal Internacional, competente para juzgar crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, todos ellos conducentes a las mayores violaciones de los derechos humanos.

Aunque el Tribunal Penal Internacional no juzga los crímenes cometidos por las empresas ni por los Estados sino por personas físicas concretas, es importante remarcar la competencia del Tribunal incluida en el artículo 93.10 del Estatuto de Roma que abre la puerta al enjuiciamiento de crímenes graves derivados de la explotación ilegal de recursos naturales, el tráfico de armas, el tráfico de personas, el terrorismo, los delitos financieros, la ocupación de tierras o la destrucción del medio ambiente, entre otros, demostrando la relevancia que han adquirido estos actos ilícitos en la desfiguración de la paz y la estabilidad en el mundo.

3. La Unión Europea y el Consejo de Europa

A nivel europeo existen dos instituciones supranacionales que han tenido un papel pionero en el mundo en el ámbito de la defensa de los derechos humanos. Se trata, por una parte, de la Unión Europea, el club de los Veintiocho en el que el Parlamento, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia tienen cada uno sus funciones propias en este ámbito. Por otra parte, el Consejo de Europa reúne 47 Estados europeos, su máximo representante en derechos humanos es el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es el encargado de fiscalizar las violaciones del Convenio.

En el seno de la Unión Europea se adoptó, en 2000, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión o Carta de Niza. Esta Carta tiene la finalidad de sistematizar los derechos humanos que permanecían dispersos en diversas fuentes, tanto nacionales como internacionales, siempre de acuerdo con los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad y con los principios de democracia, del Estado de Derecho y, evidentemente, el respeto de los derechos humanos, tal como proclama el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Retoma, entre otros, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989) o la Carta Europea de los Derechos del Niño (1992).

La Carta, una recopilación muy garantista en el momento de su adopción, supera la clasificación de derechos civiles y políticos, por un lado, y económicos, sociales y culturales, por otro, y los agrupa junto con los de tercera y cuarta generación basándose en los principios y valores de la Unión: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.

Cuando entró en vigor el Tratado de Lisboa en 2009, los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta pasaron a ser jurídicamente vinculantes y esta adquirió el mismo valor jurídico que los tratados (artículo 6 del Tratado de la Unión Europea). La Carta puede ser invocada por los ciudadanos con relación a acciones provenientes de las instituciones de la Unión, así como a aquellas provenientes de los Estados miembros, siempre que estén aplicando normativa europea.

Además, existen otras disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que recogen otros derechos específicos, como el artículo 8 de este segundo Tratado, relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer, o el artículo 16, relativo al derecho a la protección de datos de carácter personal. Igualmente, de acuerdo con la coherencia de políticas, la Unión Europea también se ha marcado como objetivo promover los derechos humanos más allá de sus fronteras por medio de las políticas de acción exterior.

En cuanto al seguimiento y control del cumplimiento de los derechos humanos, el Tratado de la Unión Europea, en el artículo 7, establece un mecanismo de control político de las violaciones de los derechos humanos mediante el cual el Consejo puede decidir suspender determinados derechos derivados de los tratados ante la existencia de una violación grave y persistente de los derechos del artículo 2 por parte de un Estado miembro. Sin embargo, este mecanismo sancionador ha tenido una aplicación casi nula desde su aprobación.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente por medio de sus decisiones prejudiciales (artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ha creado una amplia jurisprudencia en el ámbito de la protección de los derechos humanos. Y lo ha hecho recordando los diversos instrumentos existentes, tanto nacionales como internacionales, como el Derecho de la Unión, los convenios internacionales incluidos en los tratados, los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones de los Estados miembros, etc. Dentro de esta recopilación de instrumentos destacan las repetidas menciones al Convenio Europeo de Derechos Humanos. De hecho, el propio Tratado de Lisboa insta a la Unión Europea a adherirse al Convenio, lo que permitiría a la ciudadanía dirigirse directamente al TEDH, un órgano especializado en la materia, para denunciar violaciones de derechos humanos por parte de las instituciones europeas (se trataría de un aspecto muy relevante dado que se ha demostrado que las denuncias ciudadanas son el verdadero núcleo de la protección de los derechos humanos). Sin embargo, desde diciembre de 2015 la adhesión al Convenio está parada porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el proyecto de acuerdo no era compatible con los tratados de la Unión.

En diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulaba el pacto comercial entre la Unión Europea y Marruecos porque consideraba que el país norteafricano estaba extendiendo su soberanía sobre el Sáhara Occidental, una soberanía no reconocida por la Unión Europea, sus Estados miembros ni, de manera más general, las Naciones Unidas. Así, prohibía el intercambio, por parte de Marruecos, de productos agrícolas y pesqueros procedentes de este territorio, al producirse una violación del derecho internacional. Además, el Tribunal instaba al Consejo Europeo a asegurarse de que no existen indicios de una explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental bajo control marroquí susceptible de ir en detrimento de sus habitantes y de atentar contra sus derechos fundamentales. Aunque esta decisión fue revocada un año después, el claro mensaje de la Unión se mantiene: Marruecos no tiene soberanía sobre el Sáhara Occidental y no puede comercializar con los bienes de este territorio.

Por último, todo ciudadano de la Unión o con residencia o sede social en uno de los Estados miembros puede acudir al Defensor del Pueblo Europeo, directamente o por mediación de un miembro del Parlamento Europeo, con el fin de denunciar un acto de mala administración en la actuación de las instituciones comunitarias que atente contra los derechos humanos reconocidos en el Derecho de la Unión (excepto el TJUE y el Tribunal de Primera Instancia). El Defensor del Pueblo Europeo, como ocurre a menudo con los defensores del pueblo, no es un mecanismo sancionador, sino que emite informes específicos que incluyen recomendaciones para los Estados infractores, así como informes anuales. Sin embargo, estos informes gozan de un amplio reconocimiento y son ampliamente utilizados de base para futuras acciones.

En el marco del Consejo de Europa, organización supranacional formada por 47 Estados europeos, se han aprobado hasta la fecha 223 tratados, buena parte de ellos relativos a la protección y el fomento de los derechos humanos. El instrumento más importante del Consejo de Europa en esta materia es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales aprobado en 1950 (y sus protocolos adicionales), citado anteriormente. Los derechos consagrados en la Convención (el derecho a la vida, el derecho a un juicio justo en los ámbitos civil y penal, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el derecho de sufragio…) están garantizados por la acción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que permite a las víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de uno de los Estados parte denunciar esta actuación siempre que hayan agotado los recursos judiciales internos de este país. En cuanto al resto de instrumentos legales, cada uno de ellos determina los métodos de supervisión de su cumplimiento por parte de los Estados, lo que incluye el análisis de los informes periódicos presentados por los diversos Estados o las visitas sobre el terreno, entre otros.

4. La Constitución española y el marco jurídico estatal

La Constitución española, como máximo garante de los derechos y libertades de la ciudadanía, establece explícitamente en el artículo 10.2 que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Se reconoce, pues, el gran valor de la DUDH y otros tratados y protocolos en materia de derechos humanos, tanto a nivel interpretativo (el artículo 10.2 mencionado) como a nivel de aplicabilidad, dado que en virtud del artículo 96 los tratados internacionales forman parte del derecho interno español.

Se reconoce, el gran valor de la DUDH y otros tratados y protocolos en materia de derechos humanos, tanto a nivel interpretativo como a nivel de aplicabilidad, dado que en virtud del artículo 96 los tratados internacionales forman parte del derecho interno español

Esto es importante porque, si bien en principio los derechos fundamentales incluidos en la Constitución se consideran más garantistas que los derechos adoptados a nivel global, más genéricos, en ocasiones, a nivel internacional se adoptan acuerdos referentes a nuevos derechos y nuevos fenómenos de manera más rápida que a nivel español, demostrando que el ordenamiento interno no es siempre tan progresista como cabría esperar.
España ha ratificado la gran mayoría de instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tal como se muestra en el listado siguiente y que, como se ha mencionado anteriormente, forman parte del ordenamiento jurídico interno español.

Instrumento internacional Año de adopción Año de ratificación por parte del Estado español
Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio 1930 1932
Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidi 1948 1969
Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948 1977
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajen 1950 1962
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 1978
Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949 1977
Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración 1951 1967
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud 1957 1967
Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso 1957 1967
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo 1958 1967
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza 1960 1969
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, incluido el artículo 14 que confiere al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial la competencia para recibir quejas individuales 1965 1969 i 1998  (article 14)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 1977
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 1977
Primer protocolo facultativo del PIDCP por el que se acepta la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir quejas de individuos sobre presuntas violaciones de los derechos contenidos en el Pacto 1966 1985
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 1967 1978
Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias entre Estados a las que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza 1962 1992
Convención relativa a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural 1975 1982
Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo 1973 1977
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1979 1984
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el artículo 22 que faculta al Comité contra la Tortura para recibir quejas individuales por presunta violación de alguno de los derechos contenidos en la Convención 1984 1987
Segundo protocolo facultativo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte 1989 1991
Convención sobre los Derechos del Niño 1989 1990
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que establece un doble sistema de investigación de oficio y de quejas individuales al Comité correspondiente 1999 2001
Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación 1999 2001
Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 2000 2002
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolos que la complementan sobre el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, así como para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. 2000 2002
Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que establece el Subcomité para la Prevención de la Tortura con competencia para visitar regularmente cualquier centro de detención situado en Estados parte a fin de prevenir la tortura y otros malos tratos, a la vez que obliga a los Estados parte a establecer uno o varios mecanismos nacionales de prevención de la tortura 2002 2006
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 2006 2007
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que habilita el Comité pertinente para recibir quejas individuales 2006 2007
Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 2006 2009
Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales 2007 2007
Protocolo facultativo del PIDESC que habilita al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir quejas individuales por presunta violación de alguno de los derechos contenidos en el Pacto 2008 2010
Protocolo facultativo 3 de la Convención de los Derechos del Niño que habilita al Comité respectivo para recibir quejas individuales y realizar investigaciones de oficio 2011 2013

Font: elaboració pròpia

Con la ratificación, el Estado también acepta los dictámenes, informes, recomendaciones y documentos de seguimiento que adoptan los comités correspondientes pero, a falta de una necesaria modificación de la legislación interna española, no queda sometido a ellos jurídicamente (excepto en el caso de las sentencias firmes del TEDH).

Esta realidad es preocupante si tenemos en cuenta que son varios los comités que han condenado a España por vulneración de derechos humanos (el Comité contra la Tortura, el Comité sobre la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y que han visto como el Estado no llevaba a cabo ninguna actuación ni reparación en este sentido, incumpliendo el principio de buena fe en virtud del cual se sometió a los tratados internacionales en cuestión.

Por otra parte, no son de aplicación en España, por no haber sido ratificados, instrumentos como el Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (1968), varias convenciones sobre el apartheid (1973, 1985) o la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

En el marco del Consejo de Europa, España ha ratificado 129 de los 223 tratados de la organización. En el ámbito de los derechos humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950, ya citado anteriormente) y sus protocolos, la Carta Social Europea (1961), el Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños (1996) y el de protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007), el Convenio europeo sobre derechos humanos y biomedicina (1997), el Convenio para la prevención del terrorismo (2007) o el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011), entre otros.

El artículo 53 de la Constitución es el encargado de clasificar los derechos de acuerdo con su sistema de protección. Los artículos 14 a 38 (Derechos y libertades, Capítulo II) son vinculantes para todos los poderes públicos, deben ser desarrollados por medio de la reserva de ley y pueden ser susceptibles de enjuiciamiento ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de inconstitucionalidad. Entre estos artículos se encuentran el derecho al honor, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la educación y el derecho a sindicarse y de huelga. Además, los artículos 15 a 29 (Derechos fundamentales y libertades públicas) y 14 (Principio de igualdad) pueden ser invocados ante los tribunales ordinarios por medio de un procedimiento preferente y sumario, así como ante el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo.
Por el contrario, en el Capítulo II no están recogidos el derecho a la protección de la salud, al acceso a la cultura, a un medio ambiente adecuado o a una vivienda digna y adecuada, que se enmarcan en los “Principios Rectores de la política social y económica”(Capítulo III) y gozan de un grado de protección menor, ya que solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (el Código Penal, la legislación penal específica como, por ejemplo, en materia antiterrorista, etc.).

Por otro lado, en España se habla de una tutela multinivel de los derechos humanos (también llamados derechos fundamentales), dado que existen diversos poderes públicos, y también privados, que contribuyen a configurar estos derechos. Por consiguiente, nos encontramos con
una relación de derechos y libertades establecidos a nivel internacional por las Naciones Unidas y otras organizaciones, a nivel europeo por el Consejo de Europa y la Unión Europea y, a nivel nacional, por las autoridades centrales, incluidas las interpretaciones judiciales de los nuevos derechos. En el ámbito público, han sido las comunidades autónomas y los entes locales quienes han querido reconocer también los derechos humanos por sí mismos y reforzar su efectividad a nivel subnacional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictaminado, a través de la sentencia 247/2007 (con cinco votos particulares disidentes), que no es competencia de los estatutos de autonomía establecer directamente derechos subjetivos que no estén ligados al sistema institucional determinado a nivel central, sino que los textos supremos autonómicos deben limitarse a “directrices, objetivos o mandatos” (o, como la misma institución menciona en la sentencia 31/2010, a “otros tipos de derechos”, distintos de los derechos fundamentales).

 

En cualquier caso, las vulneraciones de derechos humanos están sujetas, como se ha mencionado, a la legislación ordinaria o al Tribunal Constitucional dependiendo del derecho humano que esté en juego. Además, las figuras del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal también son garantes de la protección de los derechos humanos en España, como existe igualmente en cada ministerio o agencia uno o varios departamentos que se encargan de velar por ellos. Algunas instituciones autonómicas también tienen encomendada esta misión, como el Defensor del Pueblo y los defensores sectoriales (del consumidor, del menor…), los departamentos correspondientes de cada conselleria y, en algunos casos (Cataluña, Baleares, País Vasco), con comisiones parlamentarias específicas. Por último, cada vez es más frecuente la figura del defensor de los derechos humanos a nivel local, particularmente en Cataluña (llamado Síndic de Greuges).

En definitiva, se puede afirmar que en España existe una infinidad de garantías legislativas e institucionales (públicas, pero también privadas) que se encargan de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en el territorio. La Constitución española es su máximo exponente, y se encarga de identificar los derechos humanos, y conferirles un estatus u otro en función del nivel de garantía y protección de los que son merecedores (sin entrar a discutir que esta categorización no tiene en cuenta la absoluta interrelación entre todos ellos y los problemas que plantea el olvido de este hecho). A la vez, por la remisión a las garantías establecidas a nivel europeo (a través de la Unión Europea y el Consejo de Europa) e internacional (especialmente mediante, pero no únicamente, de las Naciones Unidas), la Constitución española se convierte en una pieza clave para la protección de los derechos humanos en las actuaciones de las administraciones públicas, pero también de los actores de la sociedad civil.

En el ámbito público, han sido las comunidades autónomas y los entes locales quienes han querido reconocer también los derechos humanos por sí mismos y reforzar su efectividad a nivel subnacional.