La contratación pública, definida por la Unión Europea como el proceso a través del cual las autoridades públicas compran obras, bienes o servicios a empresas utilizando dinero público, se ha convertido en una herramienta esencial para la promoción de la responsabilidad social empresarial en nuestro país. Dada la importancia de la contratación pública en la actividad económica general (en España representa un 18,5% del PIB total), es innegable su capacidad para fomentar la transformación hacia un mundo más sostenible y social donde todos los derechos humanos estén garantizados.
Así pues, desde hace ya un tiempo las administraciones públicas de Cataluña han incluido requerimientos sociales, laborales y ambientales en los pliegos de cláusulas, como el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la no discriminación en el ámbito laboral, la utilización de productos más sostenibles para el medio ambiente o el fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en los procesos de licitación.
La inclusión de consideraciones sobre los derechos humanos en los procedimientos de contratación pública no ha sido frecuente hasta la fecha. La razón principal es, probablemente, que la legislación sobre contratación pública no lo ha exigido explícitamente. A esta razón hay que añadirle que la exigibilidad del cumplimiento de los derechos humanos en las empresas todavía tiene una regulación poco precisa, y las directrices, en este sentido, están muchas veces enmarcadas dentro del soft law y se trata, pues, de recomendaciones y propuestas de actuación pero sin carácter vinculante para las empresas.
Este documento tiene por propósito convertirse en una Guía que sirva para asesorar a las administraciones públicas, especialmente las locales catalanas, y sus entes públicos vinculados o dependientes, sobre cómo incluir la protección de los derechos humanos en sus procesos de contratación pública con las empresas proveedoras, más allá de las cláusulas que ya encuentran un reconocimiento expreso en la ley actual, a fin de promover un mundo más justo, sostenible, social y solidario en el que las violaciones de los derechos humanos no queden impunes. Así pues, esta Guía se dirige a los poderes locales de Cataluña, a las administraciones públicas y a sus empresas municipales con una participación pública mayoritaria. Esto no significa que no se convierta también en un texto de referencia para el resto de entes locales de España.
Como ya se ha mencionado, no existe una legislación específica, ni a nivel estatal ni a nivel internacional, que permita a los órganos de contratación exigir el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las empresas licitadoras y las adjudicatarias de los procesos de contratación. Es evidente que cualquier requerimiento de este tipo debe estar relacionado con el objeto del contrato. En el ámbito español, las enmiendas presentadas a la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 2017) ofrecían una brizna de esperanza, lo que se ha confirmado, aunque de manera no tan amplia en la versión adoptada finalmente.
Asimismo, es relevante destacar que, aunque los Estados no son responsables directamente de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes privados, sí que pueden estar incumpliendo sus obligaciones internacionales si no adoptan las medidas necesarias para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por estos agentes privados. Esta reflexión debería servir para que las administraciones competentes, a través de la aprobación de nueva legislación sobre contratación pública, cumplan con su deber en el ámbito del respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos.