El objeto de la Guía es garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos en la contratación pública. La Guía trata de facilitar a los órganos de contratación la incorporación de cláusulas sociales que garanticen el respeto de los derechos humanos por parte de las entidades contratistas en todas las fases del procedimiento de contratación. Estas cláusulas pueden introducirse como criterios de admisión, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución de cumplimiento obligatorio a lo largo de la ejecución del contrato. Este objeto debe entenderse limitado a los derechos humanos reconocidos en determinados textos legales de aplicación en España, concretamente en los siguientes textos legales:
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, Consejo de Europa, 1950
- Carta Social Europea, Consejo de Europa, 1996
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Naciones Unidas, 1966
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas, 1966
- Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, Consejo de Europa, 1996
- Carta de los Derechos Fundamentales, Unión Europea, 2000
- Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, Consejo de Europa, 2007
- Convenios básicos de la OIT
- Constitución española de 1978, artículos del 10 al 38
Por consiguiente, todos los derechos humanos reconocidos en estos textos son los que se tratan de proteger. Por ello, las medidas que se proponen intentan, en primer lugar, prevenir la vulneración de los derechos humanos anteriores limitando el acceso a la contratación a las empresas que los vulneren; en segundo lugar, favorecer la protección y la promoción de estos derechos con medidas positivas a favor de las empresas que garanticen su protección y promoción, y, en tercer lugar, penalizar a las empresas que vulneren estos derechos.