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Contratación pública y Derechos Humanos

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El objeto de la Guía es garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos en la contratación pública. La Guía trata de facilitar a los órganos de contratación la incorporación de cláusulas sociales que garanticen el respeto de los derechos humanos por parte de las entidades contratistas en todas las fases del procedimiento de contratación. Estas cláusulas pueden introducirse como criterios de admisión, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución de cumplimiento obligatorio a lo largo de la ejecución del contrato. Este objeto debe entenderse limitado a los derechos humanos reconocidos en determinados textos legales de aplicación en España, concretamente en los siguientes textos legales:

  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, Consejo de Europa, 1950
  • Carta Social Europea, Consejo de Europa, 1996
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Naciones Unidas, 1966
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas, 1966
  • Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, Consejo de Europa, 1996
  • Carta de los Derechos Fundamentales, Unión Europea, 2000
  • Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, Consejo de Europa, 2007
  • Convenios básicos de la OIT
  • Constitución española de 1978, artículos del 10 al 38

 

Por consiguiente, todos los derechos humanos reconocidos en estos textos son los que se tratan de proteger. Por ello, las medidas que se proponen intentan, en primer lugar, prevenir la vulneración de los derechos humanos anteriores limitando el acceso a la contratación a las empresas que los vulneren; en segundo lugar, favorecer la protección y la promoción de estos derechos con medidas positivas a favor de las empresas que garanticen su protección y promoción, y, en tercer lugar, penalizar a las empresas que vulneren estos derechos.

¿Cuándo se puede entender que una empresa contratista vulnera los derechos humanos? Cuando se demuestra, por ejemplo, que una empresa de seguridad ha cometido torturas en una prisión en Irak, o cuando una empresa de suministro de agua ha sido condenada por negar el derecho al agua a determinadas comunidades locales.

Los derechos violados pueden ser diversos, a través de prácticas como:

  • Tratos inhumanos o degradantes a los empleados y empleadas (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  • Discriminación de los trabajadores y las trabajadoras (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  • Trabajos forzados u obligatorios (artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  • Prohibición de crear o formar parte de sindicatos libres (artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Se entiende que se ha cometido una vulneración de los derechos humanos, en el marco de esta Guía, únicamente cuando existe una resolución administrativa firme o sentencia firme que condena a la empresa por vulnerar los derechos humanos.

La resolución administrativa firme puede haber sido dictada por una Administración de España o de otro Estado democrático, y siempre debe hacer referencia a condenas por la vulneración de derechos humanos contenidos en las disposiciones antes mencionadas.

La sentencia firme puede haber sido dictada por tribunales españoles ordinarios o el Tribunal Constitucional, o por tribunales de otros países, también ordinarios o constitucionales, pero siempre y cuando se trate de sentencias en las que se condene por la vulneración de derechos humanos contenidos en las disposiciones antes mencionadas.

También se entiende que se ha cometido una vulneración de los derechos humanos, en el marco de esta Guía, cuando existe una condena realizada por una organización internacional de especial relevancia, como las Naciones Unidas, y reconocida por España.

Actualmente, en el Reino Unido no son únicamente los tribunales los que pueden dictaminar sobre una violación de derechos humanos que tenga efectos en la contratación pública. Así, el Comité de Derechos Humanos del Parlamento del Reino Unido, en su Informe de Derechos Humanos y Empresas de 2017, recuerda que “aquellas empresas sobre las cuales los tribunales o el Punto Nacional de Contacto [de la OCDE] hayan dictaminado que han cometido abusos, o un acuerdo extrajudicial [en el marco de un procedimiento judicial] indique que han cometido abusos de derechos humanos, también deberían excluirse de los contratos con el sector público por un periodo definido y significativo”.

En este sentido, la organización Lawyers for Palestinian Human Rights denunció en 2013 que la empresa de seguridad G4S había cometido violaciones de derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados. A raíz de esta denuncia, el Punto Nacional de Contacto de la OCDE en el Reino Unido pudo constatar estas violaciones. Sin embargo, esta información no fue suficiente para impedir que el Gobierno adjudicara un nuevo contrato público a esta empresa, lo que fue objeto de una dura crítica por parte de la organización.

No se han incorporado a esta Guía las cláusulas sociales relativas a la eliminación de la discriminación por razón de género, la lucha contra el paro, la protección de la salud en el lugar de trabajo u otras similares que, si bien tienen relación directa con los derechos fundamentales (igualdad, derecho al trabajo o salud), tienen un régimen especial puesto que forman parte de las condiciones especiales de carácter social y han sido desarrolladas por otras guías.